Pamplona Actual

El juzgado de la Contencioso-Administrativo avala la subvención a la Korrika por parte del Ayuntamiento de Pamplona

La Asociación Pompaelo respeta la decisión judicial, lógicamente, aunque dice no compartirla

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

El juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo ha fallado a favor del Ayuntamiento de Pamplona, y contra el recurso ganado en el TAN en nombre de la Asociación Pompaelo sobre la financiación municipal a la Korrika.

Pompaelo aludía en su recurso, que la normativa de subvenciones del ayuntamiento de Pamplona prohíbe financiar actividades en las que se exalte el terrorismo o a terroristas y añadían que esta prohibición no se limita a los casos en que sean los organizadores los que hagan la exaltación, o en los que se haya probado un delito de apología del terrorismo.

Por tanto señalaban que el ayuntamiento optó por formalizó un contrato menor de prestación de servicios, asumiendo el patrocinio de un kilómetro de la Korrika por 6.000 euros. La Asociación Pompaelo entiende que esto es un fraude de ley y promovió un recurso en el Tribunal Adminstrativo de Navarra, que nos les daba la razón a finales de 2024.Poco después, el Ayuntamiento recurrió a su vez esa decisión. En enero, Pompaelo apeló a la sociedad navarra para poder personarse en este segundo proceso.

Finalmente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha dado la razón al consistorio al considerar que para que un contrato pueda ser considerado contrato de patrocinio no es necesario acreditar que el ayuntamiento haya recibido servicios por valor equivalente al dinero que ha entregado. Por ello, anula la Resolución 1969 del TAN.

Frente al recurso del Ayuntamiento, Pompaelo había argumentado que de acuerdo a la legislación española un contrato de patrocinio requiere la documentación del valor de mercado de la prestación para asegurar que equivale a la aportación económica, y así descartar que tras la figura de un contrato pueda ocultarse la concesión de una subvención, y que en este caso no se había siquiera evaluado ni justificado el importe, muy superior al normal por un kilómetro de la korrika. Pompaelo recuerda que la falta de nitidez del caso es tal que concluye diciendo que “dada la naturaleza del acto impugnado se entiende las dudas de derecho sobre la validez del mismo y dada la singularidad jurídica del presente caso no procede condena en costas”. 

La Asociación Pompaelo ha anunciado que "respeta la decisión judicial, lógicamente, aunque no la compartamos" y añade que "lamentablemente, por el tipo de recurso planteado por el ayuntamiento, no cabe llevarlo más adelante. Pero dadas las características del caso entendemos que su resolución habría podido fácilmente ser la contraria, y si vuelve a producirse una contratación tan “singular” y discutible, nos plantearemos recurrir de nuevo", han dicho. Mientras, han instado al Ayuntamiento de Pamplona a hacer las cosas como es debido y no dar pie a tantas “dudas de derecho” sobre la validez de sus actuaciones.

La Asociación agradece a "socios, amigos y entidades cívicas el apoyo proporcionado durante este proceso, que ha hecho posible al menos dejar claro que estas actuaciones (que favorecen una actividad en la que se exalta habitualmente a terroristas, contraviniendo la normativa de subvenciones de Pamplona) no van a pasar sin que se las examine con lupa, y se cuestione a fondo su legalidad".

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN

Auxilian a un conductor que sufrió un ataque epiléptico en plena circulación en la Avenida de Navarra
Solo un 43,5% de las agresiones notificadas a los colegios de médicos en el año 2024 han llegado al juzgado