La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a una pena de dos años de prisión por un delito de estafa agravada con la atenuante de reparación del daño y a una mujer a seis meses de cárcel por un delito de estafa para el que aprecia la misma atenuante como autores de un engaño durante una operación de venta de 10.000 mascarillas sanitarias entre los meses de abril y junio de 2020.
Los penados deberán hacer frente de forma conjunta a una indemnización de 22.233 euros que abonarán a la empresa víctima del engaño. El Tribunal le impone al hombre condenado además una multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros. La sentencia se dictó después de que la Fiscalía, la acusación particular y las defensas alcanzaran un acuerdo de conformidad sobre los hechos, su calificación jurídica y las penas a imponer.
Los hechos comenzaron en verano de 2019 cuando el ahora condenado entabló una relación de negocios con un hombre que era intermediario de productos sanitarios como mascarillas. Según expone la sentencia, en abril de 2020, con la “intención de enriquecerse y simulando dedicarse a negocios relativos a la salud”, le ofreció la compra de mascarillas de protección frente al Covid 19.
El comercial le propuso el negocio a uno de los empresarios con los que trabajaba, esto es, la adquisición de un lote de 10.000 mascarillas a un precio a 14.641 euros. El 21 de abril de 2020 cerraron el trato y el perjudicado realizó una transferencia con el importe requerido que llegó, a través del intermediario, a la cuenta de una empresa cuya administradora única era la mujer.
El Tribunal mantiene que ésta actuó según previo acuerdo con el condenado para “quedarse ambos con todo el dinero ingresado gracias a la credibilidad que habían generado en las víctimas”.
Meses después, el vendedor les dijo a las víctimas que las mascarillas habían llegado pero por problemas de aranceles necesitaban otro ingreso en efectivo para disponer del material. Así, consiguió que el 29 de junio de 2020 le transfirieran otros 7.592 euros por un envío que los compradores nunca llegaron a recibir.
Con anterioridad a la celebración del juicio, ambos acusados consignaron en la cuenta del juzgado el dinero necesario para completar la suma de lo que les habían transferido, después de descontar el dinero que ya les había sido intervenido o bloqueado en sus cuentas durante la investigación del procedimiento.