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Consumo multa a Mercadona con 30.000 euros por información engañosa en unas tortillas de avena de marca blanca

El Ministerio que dirige Pablo Bustinduy sanciona a la cadena valenciana por denominar y etiquetar incorrectamente un pan especial y por inducir a error sobre s


Mercadona ha sido sancionada con 30.000 euros por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por irregularidades en el etiquetado y la presentación de uno de sus productos de marca blanca: una tortilla de avena comercializada bajo su propia enseña. El secretario general de Consumo y Juego ratificó esta semana la resolución, que pone fin a un expediente abierto a raíz de una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción presentada en 2024.

La sanción se divide en tres infracciones leves castigadas en su grado máximo, de 10.000 euros cada una.

Tres infracciones, 30.000 euros

La primera infracción tiene que ver con la denominación del producto. Según la normativa española, los panes especiales con forma de tortilla deben denominarse "tortilla de" seguido del nombre de todos los cereales utilizados en su elaboración. Mercadona, sin embargo, identificaba el producto aludiendo únicamente a la avena integral y al porcentaje que esta representaba sobre el total de harinas, una práctica válida para el pan común pero no para los panes especiales, que pueden incorporar harinas tratadas, leche, huevos u otras materias primas que el consumidor no puede inferir si no se mencionan expresamente.

La segunda infracción se refiere al etiquetado: el envase incluía los datos de contacto del fabricante, pero no los de Mercadona como empresa comercializadora, incumpliendo el Reglamento europeo de información alimentaria, que exige que figure el operador responsable del producto, es decir, quien lo vende bajo su marca.

La tercera, y quizás la más llamativa, afecta a la presentación visual del envase. Las imágenes del packaging inducían al consumidor a creer que la avena integral era el único cereal empleado en la elaboración del producto, cuando en realidad también se utilizaron harinas refinadas. Consumo califica esta práctica como engañosa, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha establecido que el engaño puede derivar de la propia presentación visual aunque la lista de ingredientes sea técnicamente correcta.

Marca blanca, responsabilidad propia

Más allá de la cuantía, la sanción tiene un valor de precedente relevante. El Ministerio consolida con esta resolución el criterio de que la empresa distribuidora es responsable de toda la información que figura en los productos comercializados bajo su marca blanca, aunque no intervenga directamente en su fabricación ni en su envasado. La empresa que pone su nombre en el producto responde por lo que ese producto dice —o deja de decir— al consumidor.

Mercadona tiene ahora un plazo de dos meses desde la recepción de la resolución para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sanción incluye además una medida accesoria que obliga a la cadena a corregir los incumplimientos detectados.

El expediente fue impulsado por la Dirección General de Consumo tras la denuncia que FACUA presentó ante el Ministerio en 2024.

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