El Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de Pamplona ha confirmado la multa impuesta al dueño de dos perros potencialmente peligrosos que iban sueltos y sin bozal en el camino que une Sarriguren con Badostáin.
Los hechos que motivaron la denuncia sucedieron el día 21 de octubre de 2012 sobre las 13:10 horas, en el camino de Sarriguren a Badostain, constatando dos agentes municipales que los perros atacaron a un viandante. Por ello se incoó el oportuno expediente sancionador, al apreciarse infracción del artículo 8.1 de la Ordenanza municipal reguladora de animales peligrosos que exige a sus propietarios llevar los animales atados y con bozal.
El recurrente solicita que se le rebaje la multa impuesta al considerar que los hechos sucedieron en un camino rural poco transitado , los perros no son potencialmente peligrosos y no atacaron a un viandante, sino que fue éste el que les azuzó. Por todo ello solicita se le imponga una multa en su grado mínimo 601’02 euros- 300’51 euros por cada perro.
El Ayuntamiento de Egüés solicita la desestimación de la demanda destacando que el recurrente no niega los hechos constitutivos de infracción, y recordando que la multa es proporcionada, dado que los perros son de raza pit bull y american staffodshire, considerados potencialmente peligrosos por el Real Decreto 287/2002; atacaron a un viandante como relatan los agentes de la Policía Local y además el recurrente ya había sido sancionado por hechos idénticos, tal y como consta en el decreto de alcaldía 725/2012 de 9 de julio de 2012 aportado como prueba documental.
Valorada en su conjunto la prueba practicada, la presente demanda no puede prosperar según el Juzgado ya que el núcleo de la demanda se basa en falta de proporcionalidad de la sanción impuesta y desde luego, cita el juez, las circunstancias de la infracción justifican la imposición de una multa superior a la mínima. Ello es así porque el recurrente llevaba sueltos y sin bozal a sus perros que son de raza potencialmente peligrosa- pit Bull Terrier y American Staffodshire Terrier según el parte de comunicación redactado por los agentes municipales.
Además, afirma, estos perros mostraron su peligrosidad, pues atacaron a un viandante, extremo que ya constaba en los partes elaborados por los agentes y que el agente ha ratificado en el propio juicio, desmintiendo la tesis del actor sobre la actitud de la persona atacada. Los agentes acudieron al lugar alertados por los gritos del viandante, que los animales se volvieron a atacar a pesar de que habían sido atados y que el afectado presentaba el paraguas roto y la ropa sucia y con posible deterioro.
Así mismo el recurrente ha sido sancionado por hechos idénticos a los aquí enjuiciados tal y como ha demostrado la administración en el juicio, por lo que es correcta la sanción impuesta, ya que concurren circunstancias agravantes que merecen esa mayor intensidad de la multa impuesta a fin de conseguir, esta vez, que la conducta no se repita, concluye la sentencia, desestimando la demanda.