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El TSJC absuelve a Dani Alves de la agresión sexual por la que fue condenado en primera instancia

La resolución considera que la sentencia revocada presenta déficits valorativos que impiden compartir “la valoración del Tribunal de instancia ni la conclusión"

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La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado por unanimidad el recurso del futbolista que fue condenado por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022. 

El pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte “la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”. 

El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales. 

La sentencia notificada hoy señala que en la resolución recurrida ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo, “indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad”; así como en parte del que afectaba a otros que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada “con muy alta probabilidad” por pruebas de ADN. 

Añade el tribunal que, en cambio, en la sentencia recurrida se aceptaba el resto de la declaración -el que se refiere a la penetración vaginal inconsentida en el interior del baño de la discoteca- eludiendo el contraste de esta con otras pruebas, entre ellas la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN. 

“El salto argumental que da la sentencia de instancia en este particular, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas”, señala la Sección de Apelaciones, que agrega que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016” y recuerda que la doctrina constitucional exige un “canon reforzado de motivación” en las sentencias condenatorias. 

El tribunal, en cualquier caso, explica que la única hipótesis relevante que se somete a juicio es la acusatoria y que, por tanto, el hecho de no dar esta por acreditada no supone afirmar “que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la Defensa del acusado”. 

Credibilidad vs. fiabilidad

La Sección de Apelaciones aclara en su resolución la diferencia entre credibilidad y fiabilidad: “La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma”. 

Y añade que “lo que hay que evaluar respecto del testimonio en sí para determinar su fiabilidad es su veracidad, es decir, la correspondencia entre lo que el testimonio contiene y aquello que ha ocurrido efectivamente, y ello solo es posible si se cuenta con elementos objetivos que permitan dicha determinación. De este modo, se permite la evaluación individual del testimonio como medio de prueba que luego, para obtener mayor fiabilidad, necesita de la corroboración que se produce por la valoración conjunta del acervo probatorio”. 

En este caso, dice la Sección de Apelaciones, “el tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante. Justificando la versión, penetración vaginal inconsentida, con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad”. 

Añade que la resolución de la Audiencia Provincial, sin embargo, “no despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que, por lo que hemos expuesto, ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar. Es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a como se reconstruye el hecho probado”, de lo que resulta que la sentencia ahora revocada “presenta déficits valorativos muy relevantes, y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria”. 

Canon de suficiencia probatoria

En relación con el alcance de la apelación de las sentencias condenatorias y, por tanto, de las exigencias que deben hacerse a cada una de las hipótesis planteadas, la acusatoria y la defensiva, la Sección de Apelaciones recuerda que la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional STC 72/24 de 20 de junio parte de la premisa de que “la asimétrica posición de garantía de las partes en el proceso penal repercute sobre las exigencias de motivación de las sentencias penales dictadas en la instancia, de forma que tienen que ser más rigurosas si son condenatorias, requiriendo un canon reforzado de motivación”. 

Por tanto, agrega, “tratándose de sentencias de condena, el tribunal de apelación tiene que acudir tanto a la sentencia como a las pruebas, y dispone de libertad de criterio para reevaluarlas”, para lo que los/as magistrados/as han visualizado íntegramente el juicio y examinado la documental y la documental videográfica que obra en la causa, contrastando las reseñas de ubicación en los autos o en las grabaciones de la vista oral. 

Consentimiento

Los integrantes de la Sección de Apelaciones comparten lo que se afirma en la sentencia de instancia de que de la conducta de la denunciante que puede observarse en la grabación y que difiere de la expuesta en su declaración “ningún efecto puede derivarse sobre la existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior”. 

“Como señala la sentencia de instancia, y este Tribunal lo viene avalando de manera reiterada, la libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de la personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad

sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen, no admitiéndose porque el consentimiento general ni el diferido”, dice la sentencia. 

Pero en este caso, señala, una vez constatado que “lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado, el examen de lo que no está registrado, insistimos, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria”. Y en este punto, “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”. 

“La sentencia de instancia presenta déficits valorativos muy relevantes, y [que] no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria. No se ha contrastado el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la defensa, pruebas de contraste neutras y científicas, pues como decíamos al inicio, lo que se afirma en la sentencia ha de poderse revisar y verificar en segunda instancia”, concluye la Sección de Apelaciones. 

Y precisa que “las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, el cual tiene que desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia y al dictado de una resolución absolutoria, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas”.

La sentencia recurrida fue dictada por la sección 21 el pasado 22 de febrero del 2024.

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