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Navarra tendrá que coger al doble de menores no acompañados de los que tiene actualmente

La Comunidad Foral acogerá a unos 164 menas si se confirma este reparto, justo la capacidad residencial con la que contaba Navarra en junio de 2024, de 170

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  • Se estima un total de 164 menores frente a los 87 del País Vasco, 28 de Cataluña o los 151 de Asturias, con mucha más población que Navarra 

El Gobierno central aprobó este martes un decreto-ley con medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias con el fin de dar una solución solidaria, estructural y reglada a la situación que viven miles de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en determinados territorios.

El decreto, que deberá ser convalidado por el congreso se ha aprobado tras el acuerdo entre el PSOE y Junts que fija una cantidad escasa para Cataluña en el reparto con alrededor de 26 menores. Según este reparto, cuya cifra no es oficial y por tanto podría variar, se estima que Navarra acogerá otros 164 menas, cuando actualmente su capacidad residencial en los programas de autonomía es de unas 170 plazas, justo el doble. También Navarra cuenta con 199 plazas residenciales para niños, niñas y adolescentes bajo su guarda y tutela, aunque son recursos diferentes, ya que la mayor parte de ellas se hacen en viviendas de 8 plazas integradas en localidades y barrios.

La cifra contrasta con la de otras CCAA como los 87 previstos para acoger en el País Vasco, los 151 de Asturias, 154 en Rioja y sobre todo, los 26 de Cataluña. Cantabria acogería un número similar a Navarra, 170 y Aragón algo más, unos 186. 

El nuevo decreto añade un artículo 35 bis de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social para que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia pueda acordar por unanimidad los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria, el plan de respuesta y los criterios para la aplicación del plan.

En defecto de dicho acuerdo unánime, los requisitos para la declaración, el plan y los criterios del mismo, se regularán de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. En todo caso, se declarará la situación de contingencia migratoria extraordinaria en los territorios cuyo sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria en los términos de la disposición adicional undécima. Es el caso, en estos momentos, de Canarias y de Ceuta.

Con el artículo 35 ter se regulará el modelo de gestión de contingencias, con un conjunto de criterios objetivos para la determinación -por el órgano competente de la Administración General del Estado- de cuál será la ubicación de los niños, niñas ya adolescentes migrantes no acompañados en las diferentes comunidades o ciudades autónomas; el mecanismo de derivación a otros territorios; y los criterios de determinación de plazas por territorio.

En el caso de que no haya acuerdo unánime en la Conferencia Sectorial se establecerán criterios en función de parámetros como el de población (50%), renta per cápita (13%), tasa de paro (15%), esfuerzo (6%), dimensionamiento estructural del sistema de plazas (10%), ciudad fronteriza (2%), insularidad (2%) y dispersión ((2%).

El artículo 35 quáter regulará el contenido del plan de respuesta solidaria para que el órgano competente de la AGE sea el que formule la propuesta de traslado a la comunidad o ciudad autónoma de destino (cumpliendo con todas las garantías), que debe producirse en el plazo de 15 días naturales después de la inscripción en el Registro de Menores No Acompañados. En este artículo se recogen los plazos de reseña e inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados y las actuaciones a efectuar tanto si la edad es indubitada como si es dubitada.

En el artículo 35 quinquies se regularán los criterios objetivos del plan de respuesta solidaria para la determinación de la reasignación territorial, así como la asignación de la tutela y custodia por parte de los servicios de protección de las comunidades o ciudades autónomas en las que hayan sido redistribuidas las personas menores extranjeras no acompañadas.

En las disposiciones adicionales, entre otras cuestiones, se garantiza la suficiencia financiera con un fondo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia para el que se creará en 2025 un crédito extraordinario de 100 millones de euros y establece los criterios objetivos y homogéneos para determinar la capacidad ordinaria de los sistemas de acogida en el caso de que no haya un acuerdo unánime en la conferencia sectorial.

En ese caso, la capacidad se obtendrá de dividir la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español, según los datos que envíen las Comunidades Autónomas antes del 31 de marzo de 2025, y previa inscripción en el registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia.

La capacidad máxima se aprobará anualmente y a tal efecto las Ciudades y Comunidades Autónomas deberán remitir a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia antes del 15 de enero de cada año certificación del titular de la Consejería competente del número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por su sistema de protección.
 

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