El Gobierno de Navarra ha tomado en consideración, en su sesión de hoy, el proyecto de decreto foral por el que se regula el Registro del Deporte de Navarra, lo que permite elevar este texto al Consejo de Navarra para que emita su preceptivo informe, antes de la aprobación definitiva de esta normativa. La principal novedad del nuevo decreto es la creación de una sección dedicada a profesionales del deporte, con lo que el registro aspira a dejar de ser un “mero censo” y convertirse en una “herramienta imprescindible de defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias y de las personas empleadoras de las y los profesionales del deporte, al objeto de que puedan contrastar en todo momento la cualificación de cada profesional del deporte que trate de ejercer en Navarra”.
La información registrada permitirá a la Administración Foral conocer la situación de las profesiones ligadas al deporte y evitar posibles situaciones de desprotección. Servirá de fuente estadística y facilitará la puesta en marcha de políticas públicas de promoción, programación y planificación de actividades, así como la función de control.
El nuevo registro da cumplimiento a lo establecido por la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Esta ley tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte en Navarra, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada una de ellas su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y determinando cuál es la cualificación requerida para el acceso a las mismas.
El nuevo decreto foral transforma el actual Registro de Entidades Deportivas de Navarra en el Registro del Deporte de Navarra, que estará estructurado en dos secciones: una para las Entidades Deportivas y otra para Profesionales del Deporte. Las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la Ley Foral 18/2019 serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2025.
“Mercado fiable de profesionales del deporte” El decreto foral se estructura en tres capítulos. El primero contiene disposiciones comunes a las dos secciones previstas. El segundo aborda la regulación de la sección de Entidades Deportivas conforme al Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regularon las entidades deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, aunque se ha adaptado el registro a las nuevas necesidades y exigencias plasmadas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, con especial atención al funcionamiento electrónico de la Administración Foral.
La principal novedad se encuentra ubicada en el tercer capítulo, destinado a regular la sección de Profesionales del Deporte, considerada “una de las piezas fundamentales” del nuevo marco regulador de las profesiones del deporte. El Gobierno de Navarra, al igual que en otros ámbitos profesionales que ha regulado con la creación de registros administrativos, desea generar así “un mercado fiable de profesionales del deporte en Navarra”, que aporte información fiable a las personas consumidoras y usuarias y “que facilite el control y la persecución de las actividades de profesionales sin la cualificación exigida por el ordenamiento jurídico, pues está en juego la salud y la seguridad de las personas destinatarias de esos servicios”.
El decreto foral aborda la estructura, régimen de inscripción, de publicidad y de funcionamiento de esta sección teniendo en cuenta la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, de modo que la información exigida a los y las profesionales del deporte que se inscriban en ella sea “adecuada, pertinente y no excesiva” en relación con las finalidades de este registro.
También se incluye una disposición adicional que desarrolla provisionalmente la formación y experiencia específica que exige la Ley Foral 18/2019 en determinados supuestos para completar una determinada cualificación profesional. Los requisitos definitivos se establecerán una vez que finalice un estudio pormenorizado de toda la casuística.
El Registro del Deporte de Navarra estará adscrito al organismo que ostente las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra por la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en la actualidad el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (INDAF).
Sección para entidades deportivas y sección de profesionales del deporte En detalle, la sección de Entidades Deportivas de Navarra del nuevo registro constará de cuatro subsecciones, dedicadas a los clubes deportivos y sus filiales, federaciones deportivas, entes de promoción deportiva y sociedades anónimas o sociedades de capital deportivas y entidades que no sean clubes deportivos y que se encuentren reconocidas en la legislación estatal para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o profesionalizado.
Estas organizaciones inscribirán tanto su constitución como su posible disolución, así como sus datos domiciliarios, actas fundacionales, estatutos, los nombramientos o ceses que se produzcan en sus órganos de administración y representación y posibles resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales que afecten a su actividad.
Las entidades están obligadas a mantener los requisitos y fines para las que han sido constituidas y comunicar cualquier cambio que se produzcan en los cambios registrados.
La sección de Profesionales del Deporte, por su parte, se estructurará en tres subsecciones de personas físicas, sociedades profesionales y personas habilitadas. Esta sección tiene como objeto registrar los datos de aquellas personas que deseen ejercer profesiones deportivas en Navarra, de modo que personas consumidoras y usuarias de sus servicios puedan conocer su cualificación y si cumplen los requisitos que se les exigen para el ejercicio de su actividad.
El registro recogerá información como la modalidad deportiva, especialidad o disciplina de las personas inscritas, tarea o nivel desarrollado en el ejercicio de la actividad profesional, el número de colegiación, y el título académico o acreditación que le faculta para ejercer.
La inscripción se formalizará mediante una declaración responsable ante la Administración. La mera presentación de la declaración responsable permitirá, con carácter general, el ejercicio de la profesión desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. La falta de presentación de la declaración responsable en el correspondiente plazo establecido será suficiente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
La inscripción en la sección de Profesionales del Deporte tendrá una validez indefinida, salvo que por las causas establecidas en la normativa aplicable proceda su modificación o cancelación (fallecimiento, extinción de la sociedad profesional, comprobación de que la persona inscrita no reúne los requisitos o solicitud voluntaria de cese, entre otros).
Para el acceso y ejercicio de la profesión de profesor o profesora de educación física, monitor o monitora deportivo, entrenador o entrenadora, director o directora deportivo y preparador o preparadora físico, se deberá acreditar, con carácter previo a su inicio, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante una declaración responsable al efecto, con consentimiento para la consulta de datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o aportar una certificación negativa del mencionado registro.
La sección de Profesionales del Deporte mantendrá permanentemente actualizada la lista de las y los profesionales del deporte, ordenados por profesiones, y la misma será accesible electrónicamente a través del portal del INDAF.