La Audiencia Nacional ha condenado a 52 años de cárcel al exjefe de ETA Francisco Javier G.G., ‘Txapote’, y a los exmiembros de la banda terrorista Asier A., ‘Santi., y Aitor Aguirrebarrena, ‘Peio’, por la colocación de un artefacto, que no llegó a explosionar, en la jardinera del alféizar de una vivienda de Citruénigo en la que pensaban que vivía un guardia civil pero que, en esa época, noviembre del año 2000, estaba habitada por una mujer y un niño de corta edad.
En su sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal condenan a los acusados a 38 años de cárcel por dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y a otros 14 años por un delito de estragos terroristas también en grado de tentativa.
Los hechos probados de la sentencia relatan que el mes de noviembre de 2000, los miembros Asier A. y Aitor A. formaban parte del comando ‘TOTTO’ bajo las órdenes de Txapote. En fecha no precisada, pero próxima y anterior al día 9 de noviembre de 2000, colocaron un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una de las ventanas del salón-comedor de la primera planta de una vivienda situada de la localidad de Cintruénigo (Navarra).
El objetivo de dicha acción era causar la muerte de un miembro de la Guardia Civil que residía en esa vivienda, pero que había abandonado ya en 1996 y en aquella época estaba ocupada por una persona adulta, que no pertenecía a las fuerzas de seguridad, y su hijo menor de edad.
El artefacto no llegó a explosionar, indica la resolución, debido a la interrupción del fluido eléctrico del circuito, ocasionada por la rotura de los hilos conductores del cableado en alguna de las conexiones del dispositivo. Posteriormente, el 28 de enero de 2001, el artefacto fue hallado, procediéndose a su retirada y desactivación por especialistas del GEDEX de la Guardia Civil de Navarra.
La Sala considera que no hay duda respecto a la autoría de Asier A. y Aitor A. por cuanto reconocieron en el juicio su participación en los hechos mientras que García Gaztelu se negó a declarar, lo que se interpreta, dice el tribunal, como negación. No obstante, su silencio en la vista oral, el Tribunal considera que existe prueba suficiente para condenar a Taxpote como la persona que encargó a los otros procesados la ejecución de la acción terrorista.
Entre esas pruebas tiene singular relevancia, explica la Sala, la documental intervenida en otros procedimientos e incorporada a la causa. Por un lado, las kantadas (autocríticas) manuscritas por el etarra Guridi L., ya condenado por estos hechos, que son comunicaciones orgánicas a la dirección de ETA en las que cuenta todas las acciones del comando TOTTO del que formaba parte.
Asimismo, valora como prueba la agenda personal de Francisco Javier G.G. intervenida en Francia y remitida a las autoridades españolas, que ha sido analizada por peritos de grafística y han determinado sin duda alguna que es el autor de las anotaciones manuscritas que en ella constan. En esas anotaciones, todas de 2001, porque eran las hojas que quedaban, hay anotadas un total de siete citas con el comando TOTTO.
A ello se añade, subraya el Tribunal, los efectos y documentos intervenidos en la vivienda de la calle Nagusia. En ella se recogen huellas, además de Guridi, que vivía allí con su novia, de los procesados Asier A. y Aitor A., así como también hay huellas de ambos en el material para la ekincha que portaba Francisco Javier G.G. en la mochila tras ser detenido por el atentado contra el Centro de Menores de Zumárraga.
Por último, la Sala alude a los informes emitidos en el presente procedimiento (ratificados por la Guardia Civil) que proporcionan al órgano judicial información sobre la composición y atentados cometidos por el comando terrorista TOTTO, que les constan en sus archivos que conocen por su experiencia en materia de terrorismo y que interrelacionan con los datos del caso concreto para poner de manifiesto una repetición del modus operandi empleado por el comando en otros atentados, y al frente del cual sitúan al procesado Francisco Javier G.G., alias Txapote. Una conclusión, apunta, a la que llegan poniendo en relación todos los datos obrantes en la causa, y que “el tribunal también alcanza con el examen conjunto de la prueba practicada, cobrando en este caso especial relevancia para considerar acreditada la participación de Francisco Javier G.G. en el atentado de Cintruénigo, fundamentalmente la prueba documental, las cantadas de Guridi y la agenda personal del propio Francisco Javier G.G., que junto a los demás datos corroboradores aportados por las declaraciones testificales y periciales, nos llevan a una convicción fundada de su autoría en estos hechos, sino material sí por inducción”.
La Sala destaca “la inopinada colocación del artefacto explosivo, su aptitud mortífera, lo inesperado para las víctimas de ser objetivo de la organización terrorista que lo reivindicó, y cuyos componentes ya habían colocado en artefactos explosivos semejantes con anterioridad que no sólo habían explotado, sino acabado con la vida de otras personas, ponen de manifiesto la capacidad y aptitud letal del medio empleado para hacerlo y la intención perseguida por sus autores, conscientes en todo momento de lo que hacían y perseguían, asumiendo los más que probables resultados mortales”.