La Audiencia Nacional ha dictado sentencia contra el narcotraficante gallego José Ramón P.B., conocido como 'Sito Miñanco', imponiéndole 17 años de cárcel por su implicación en la introducción de casi cuatro toneladas de cocaína en Europa en 2017. La sentencia también absuelve al abogado Gonzalo B. de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental.
La Sala de lo Penal ha condenado a Sito Miñanco en el marco de la llamada 'Operación Mito', encontrándolo culpable de delitos contra la salud pública, por los que ha recibido una pena de doce años, y de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, con una condena de cinco años. Además, se le han impuesto multas por más de 420 millones de euros, aplicándose la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas.
Absolución del abogado Gonzalo B.
El tribunal ha absuelto al abogado Gonzalo B., quien enfrentaba una petición de 9 años y 9 meses de cárcel por parte de Antidroga. La absolución se debe a que no se pudo probar su participación en la elaboración de contratos privados de compraventa y préstamos en expedientes administrativos sancionadores tras la intervención de casi 900.000 euros en el Aeropuerto de Barajas en febrero de 2017.
La sentencia también afecta a otros acusados, entre ellos los tripulantes del buque, quienes han recibido penas de entre 17 y tres años de cárcel. Sin embargo, 20 personas físicas y 4 jurídicas han sido absueltas de los cargos relacionados con estos hechos.
Asociaciones criminales concertadas
La sentencia detalla que en 2017, Sito Miñanco y el holandés Raymond V.R. lideraban asociaciones criminales dedicadas al transporte de cocaína desde Sudamérica a Europa. Organizaron la introducción de 615 kilos de cocaína en Holanda y el traslado de 3.305,280 kilos desde Sudamérica al Estado español a bordo del buque Thoran.
Durante 2016 y 2017, Sito Miñanco cumplía una condena de 16 años y 10 meses por delitos contra la salud pública en el CIS Manuel Montesinos de Algeciras, en régimen de tercer grado. Esto le permitía trabajar en un parking, delegando en sus colaboradores Luis Enrique G.A. y Juan Antonio F.F. los detalles de las operaciones criminales.
El tribunal ha analizado las operaciones de blanqueo juzgadas, concluyendo que no se ha probado el uso de las sociedades del entramado empresarial para introducir dinero de la droga en el tráfico mercantil legal, excepto en el caso de Autos Vicmar. En esta empresa, Sito Miñanco y su compañera sentimental habrían ingresado dinero del narcotráfico con apariencia de negocio lícito.
El papel de Gonzalo B. en el blanqueo
La Fiscalía acusaba a Gonzalo B. de participar en un operativo para blanquear casi 900.000 euros incautados en Barajas. Se le atribuía la confección de contratos ficticios para ocultar el origen ilícito del dinero. Sin embargo, la sentencia concluye que no se probó su implicación en la elaboración de dichos contratos.
El tribunal señala que fue Manuel G.R. quien cometió el delito de falsedad documental al realizar contratos privados de compraventa de letras de cambio, entregados a Gonzalo B. para presentarlos ante un organismo público. La falta de corroboración de la declaración de Manuel P.S. impide dar credibilidad a su relato.
Finalmente, el Tribunal concluye que no se puede demostrar de manera inequívoca la participación de Sito Miñanco, Luis Enrique G.A., Manuel P.S., Adriana M.C., Gonzalo B.T., Jesús M.C., Alejandro G.M. y Fernando L.B. en la elaboración de los contratos privados presentados por Gonzalo B. Por tanto, se les absuelve de los delitos de falsedad documental y blanqueo de capitales.










