El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado la incapacidad permanente total para ejercer su profesión dictaminada por un Juzgado de lo Social de Gijón a una logopeda. Según la resolución, la trabajadora estuvo de baja por enfermedad común desde septiembre de 2022 hasta agotar los 545 días máximos. Aunque la Seguridad Social determinó inicialmente, en abril de 2024, que no sufría ninguna incapacidad permanente, la afectada impugnó la decisión tras ser rechazada su reclamación por silencio administrativo.
Su cuadro clínico incluye enfermedad de Ménière bilateral grave —con vértigos, crisis de inestabilidad, caídas e hipoacusia—, temblor en el brazo derecho y un trastorno ansioso-depresivo. Finalmente, la sentencia de la sección estimó su demanda de forma subsidiaria, declarándola en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, lo que le da derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1.327,67 euros mensuales, con efectos a partir del 27 de junio de 2024.
El fundamento de la sentencia: el déficit auditivo, no las caídas
La parte recurrente argumentaba que el riesgo de sufrir crisis de vértigo y caídas súbitas es inherente a la profesión de logopeda, basándose en su interpretación de la sentencia de instancia. Sin embargo, una lectura detallada de la resolución demuestra que el magistrado no fundamenta el compromiso laboral en el riesgo de caídas, sino en el déficit auditivo. Es esta dolencia la que, al impedir la comunicación, afecta de manera directa y grave al desempeño de las funciones esenciales de una logopeda.
El Tribunal Superior de Justicia determina que la trabajadora tiene derecho a la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión de logopeda, pero no a la absoluta. La Sala argumenta que la hipoacusia que padece afecta directamente a su capacidad de comunicación, requisito indispensable y de máxima exigencia en su trabajo, por lo que la declaración de IPT queda totalmente justificada frente a la posición inicial de la Seguridad Social.
El tribunal concluye que la demandante conserva su capacidad laboral para otros empleos que no requieran estas exigencias comunicativas ni impliquen riesgos físicos, como la exposición a entornos peligrosos o el uso de maquinaria pesada.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.



