La Sala Penal del Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia de género sobre la mujer que fue pareja sentimental de la persona recurrente, por hechos cometidos cuando esta era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales.
La sentencia recurrida, dictada por un Juzgado de lo Penal de Castellón y ratificada por la Audiencia Provincial, consideró probado que el 20 de abril de 2022 el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental para ejercer su derecho de visitas con la hija de 8 años que ambos tenían en común. Según el relato de hechos, en un ambiente tenso, el hombre cogió fuertemente del brazo a su hija con intención de menoscabar su integridad física; su madre acudió en auxilio de la menor y el acusado le propinó un puñetazo en la cintura, además de golpes y arañazos en el cuello. Fue condenado a 9 meses de prisión por un delito de violencia de género sobre su expareja, y a la misma pena por un delito de violencia doméstica sobre su hija.
El cambio de sexo, posterior a los hechos
En su recurso ante el Supremo, la persona condenada alegó, entre otras cuestiones, que era mujer y no hombre, en virtud de un auto de cambio de sexo dictado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023, por lo que no podía ser condenada por el delito de violencia de género sobre su expareja, recogido en el artículo 153.1 del Código Penal.
Los magistrados responden que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por un delito de violencia de género cuando los hechos, como en este caso, ocurrieron cuando el autor era varón según sus datos registrales en el momento de los hechos, ya que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos.
El tribunal resalta que los hechos enjuiciados ocurrieron el 20 de abril de 2022, mientras que el auto de cambio de sexo del Registro Civil de Castellón es del 1 de junio de 2023, y que en dicho auto se recoge que el expediente comenzó con una comparecencia del interesado el 24 de abril de 2023.
La sentencia indica que, tal como invoca el Ministerio Fiscal, la condena del recurrente por el artículo 153.1 del Código Penal lo fue como varón autor de violencia sobre la mujer, su expareja sentimental, por lo que el cambio registral de sexo no puede desplegar efectos retroactivos sobre hechos anteriores que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales.
Por otro lado, la sentencia señala que un cambio registral de sexo realizado con carácter previo al delito tampoco podría servir para neutralizar una condena por violencia de género si se probara que se llevó a cabo con la intención de defraudar la ley. En este sentido, el tribunal precisa que el mero cambio registral no implica automáticamente fraude, y que la prueba de que se ha realizado con intención fraudulenta debe ser plena y sin lugar a duda alguna, una determinación que corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas de cada caso.
El Supremo rechaza también que la sentencia condenatoria vulnerara la presunción de inocencia del acusado. Asimismo, desestima el recurso planteado por una mujer que le acompañaba en el momento de los hechos, quien quedó probado que tiró del pelo de la expareja del acusado e intentó coger a la hija, y que fue condenada al pago de una multa por un delito leve de lesiones.



