La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a tres años de prisión a un hombre de 29 años por maltratar de forma habitual y agredir sexualmente en dos ocasiones a su pareja en una vivienda de Pamplona durante los meses de septiembre y octubre de 2023.
La sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo alcanzado entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa, considera al acusado autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y de un delito de maltrato habitual.
Por el delito de agresión sexual ha sido condenado a tres años de prisión, mientras que por el delito de maltrato habitual se le impone una pena de un mes y quince días de prisión, sustituida por una multa de 540 euros.
En ambos delitos, el tribunal aprecia las circunstancias atenuantes de reparación del daño y alteración psíquica, esta última en su modalidad cualificada.
Insultos, control y amenazas
La resolución judicial recoge que la relación entre el condenado, natural de Colombia, y la víctima comenzó en diciembre de 2020 y estuvo marcada por una conducta de desprecio, celos y control. Durante la convivencia, el acusado insultaba con frecuencia a la mujer y reaccionaba de forma agresiva, llegando a golpear objetos en el domicilio.
Según los hechos probados, el control fue intensificándose con el paso del tiempo. Le exigió compartir su ubicación en todo momento, revisaba de manera constante su teléfono móvil y bloqueaba o eliminaba contactos sin su consentimiento. Además, se enfadaba cuando la mujer recibía mensajes de otras personas.
La sentencia también recoge que, en varias ocasiones, el hombre amenazó con quitarse la vida si ella ponía fin a la relación. Cuando finalmente la víctima le comunicó su intención de romper, continuó intentando contactar con ella e incluso merodeó por las inmediaciones de su domicilio.
Dos agresiones sexuales
Los magistrados consideran probado que, en dos ocasiones, en fechas no determinadas de septiembre y octubre de 2023, cuando ambos se encontraban en la vivienda del acusado en Pamplona, este la violó. Además de la pena de prisión, la Audiencia de Navarra le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante siete años. Una vez cumpla la condena, deberá permanecer otros cinco años sometido a una medida de libertad vigilada.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 8.000 euros por el daño moral sufrido, cantidad que ya había consignado antes de la celebración del juicio.
Posible suspensión del ingreso en prisión
La Audiencia ha acordado que el condenado sea examinado previamente por el médico forense antes de resolver si procede o no suspender su ingreso efectivo en prisión.
La sentencia recoge que, en el momento de los hechos, el acusado padecía un trastorno derivado del consumo de cannabis y que sus facultades intelectivas y volitivas se encontraban alteradas en un grado moderado-grave, circunstancia que ha sido tenida en cuenta por el tribunal al fijar la condena.




