Un joven ha aceptado este jueves una condena de 15 meses de prisión por acosar, amenazar y extorsionar a dos menores a través de redes sociales, aunque no ingresará en la cárcel al haberse acordado la suspensión de la pena durante tres años con la condición de no delinquir en ese periodo. El acuerdo se alcanzó en el juicio señalado en un Juzgado de lo Penal de Pamplona, después de que el acusado reconociera los hechos y se mostrara conforme con la nueva petición de pena.
Los hechos se remontan al verano de 2024, cuando el condenado, que entonces tenía 20 años, comenzó a contactar con dos menores de 14 años a la salida de unas piscinas de la Comarca de Pamplona y, posteriormente, por Instagram. A través de distintos perfiles, e incluso en alguna ocasión de forma personal, le reclamó el envío de grabaciones de ventosidades bajo la amenaza de “mandar gente a pegarle” si no accedía a sus peticiones. El menor, atemorizado, llegó a enviarle varios audios y sufrió un fuerte impacto emocional, con episodios de angustia, dificultad para dormir y miedo persistente.
El acusado dirigió también sus exigencias a otro menor de la misma edad, a quien igualmente pidió grabaciones similares y llegó a exigirle pequeñas cantidades de dinero, bajo la amenaza de agresiones por parte de terceras personas. En una de las ocasiones, el menor acudió a una cita y le entregó 20 euros antes de contar lo sucedido a sus padres, lo que permitió denunciar los hechos y poner en marcha la investigación.
La acusación pública calificó inicialmente los hechos como delitos de acoso y extorsión y solicitó penas de prisión más elevadas, además de medidas de protección para las víctimas. Finalmente, las partes cerraron un acuerdo de conformidad por el que el acusado acepta 15 meses de prisión, pena que queda suspendida durante tres años. Entre las condiciones fijadas figura la obligación de no cometer nuevos delitos en ese tiempo y el pago de una indemnización total de 5.000 euros a los menores, en cuotas mensuales de 100 euros.
Además, se ha establecido una orden de alejamiento que impide al condenado aproximarse de las víctimas, así como cualquier tipo de comunicación con ellas, directa o a través de terceros, por un periodo de cinco años.








