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Condenada de 18 años de cárcel para la reclusa que asesinó a su compañera de celda en la prisión de Pamplona

El TSJN ratifica la sentencia de la magistrada que presidió el juicio con jurado popular

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El TSJN ha avalado la condena a 18 años de prisión impuesta el pasado octubre a la reclusa que la noche del 7 al 8 de noviembre de 2021 asesinó, mediante asfixia, a su compañera de celda en el Centro Penitenciario de Pamplona.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica en su integridad la sentencia dictada por la magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que presidió el juicio con jurado popular.

Además,  la juez decretó la responsabilidad civil subsidiaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Esta institución deberá indemnizar a la hija menor de la fallecida con 148.096 euros, a la madre de la víctima con 65.820 y a su pareja sentimental con 20.000 €. 

La fallecida, que cumplía condena en el Centro Penitenciario de Pamplona desde el 26 de abril de 2021, era reclusa de apoyo de la encausada en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS), por lo que pasaba las noches en la celda ocupada por esta.

Entre las 21.03 del 7 de noviembre y las 3.10 del día siguiente, la acusada estranguló y asfixió a su compañera en “un acometimiento sorpresivo, inopinado y por la espalda, por la compresión extrínseca del cuello y la comprensión extrínseca de los orificios respiratorios”. Perpetró el crimen con “un elemento ancho y con poca capacidad de producir abrasión cutánea (antebrazo, toalla)”.

Antes del día 7, la víctima estaba descontenta con su labor como reclusa de apoyo en el programa PPS con la interna, una circunstancia que había comunicado ese mismo día por la mañana a una funcionaria. Y, asimismo, esa tarde había presentado una instancia oficial de renuncia en la que reseñaba que estar junto con la citada reclusa le afectaba a su salud mental. El centro penitenciario, según recoge la sentencia, no adoptó medida alguna de protección.

El juicio tuvo lugar entre los pasados 30 de septiembre a 3 de octubre en la Audiencia de Navarra, donde el jurado popular consideró a la procesada, actualmente de 51 años, culpable de un delito de asesinato con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica por su grave adicción a las drogas.

Lo hizo por la espalda, sin posibilidad de defensa

La condena a 18 años de prisión impuesta por la magistrada presidenta fue recurrida por la defensa ante el TSJN. Solicitó la repetición del juicio y, subsidiariamente, que se rechazase la alevosía (una de las circunstancias que convierte un homicidio en un asesinato) y que fuera absuelta por la concurrencia de la eximente de alteración psíquica por el consumo de drogas. También reclamó la reducción de la pena debido a la existencia de dilaciones indebidas.

La Sala, que confirma la sentencia en su integridad, como planteaban la fiscalía y las acusaciones particulares, niega la existencia de infracción o indefensión alguna que pudiera motivar una repetición del juicio.

“En conclusión, se practicó en su momento la oportuna prueba pericial con la finalidad interesada por la defensa, sin oposición alguna de dicha defensa que la había interesado, respecto del contenido y modo de práctica de la misma, sin que con posterioridad a ella se hayan acreditado nuevos datos o circunstancias que justificasen la práctica de una nueva pericial con idéntico contenido o finalidad”, sostiene el Tribunal.

Respecto a la apreciación de la alevosía, los magistrados subrayan que el jurado se basó en las conclusiones expuestas por los forenses, que fueron contundentes para declarar probado que la víctima no dispuso de posibilidad alguna de defenderse ante el ataque que sufrió, de forma súbita y sorpresiva, por la espalda, sin riesgo para su persona, lo que redujo notablemente la posibilidad de defensa.

De igual forma, el Tribunal ratifica las conclusiones del jurado, para cuyos miembros la adicción que la inculpada presentaba a la cocaína y heroína “le produjo una merma de sus facultades intelectivas y volitivas relevante, sin llegar a ser grave”. Esta afirmación, añade la Sala, es acorde al resultado de la prueba y se ajusta al dictamen emitido por el médico forense.

La Sala, finalmente,  rechaza la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas debido a que el jurado así lo decretó por unanimidad en una “contundente” respuesta ante la proposición expresamente efectuada en el objeto del veredicto.

 

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