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26 años de cárcel a una ex etarra por el asesinato del empresario vasco José María Korta

Se le impone, además, el pago de una indemnización a la viuda e hijos del empresario de 300.000 euros

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La Audiencia Nacional ha condenado a 26 años y 9 meses de cárcel a la que fuera miembro de ETA Ainhoa G.M. por el asesinato del empresario José María Korta, el 8 de agosto de 2000, mediante la explosión de un coche-bomba cuando salía de su empresa ubicada el polígono industrial de la localidad guipuzcoana de Zumaia.

En una sentencia dictada de conformidad entre las partes, los magistrados de la Sección Cuarta condenan a Ainhoa G.M. a 25 años de cárcel por un delito de homicidio terrorista y a un año y 9 meses por un delito de falsedad documental. Se le impone, además, el pago de una indemnización a la viuda e hijos del empresario de 300.000 euros.

Según el relato de hechos probados, reconocidos por la propia acusada, ésta formaba parte del comando BURUNTZA/ZARTAKO de la organización terrorista ETA, y en unión de otras personas, decidió dar muerte a José María Korta Uranga, propietario de la empresa Korta y presidente de la Asociación de empresarios de Guipúzcoa, ubicada en el polígono industrial Gorostiaga de la localidad guipuzcoana de Zumaia. La información sobre el empresario, indica la resolución, se la había facilitado la organización terrorista.

Sobre las 12.15 horas del 8 de agosto de 2000, cuando José María Korta salió de su empresa y subió a su turismo, la acusada y otra persona ya condenada por estos hechos, empleando un radio mando, hicieron detonar el explosivo que habían colocado en un coche colocado en paralelo al de la víctima, lo que le causó la muerte.

Para el Tribunal, la prueba practicada en la vista pone de manifiesto la participación de Ainhoa G.M. en el atentado terrorista, teniendo cuenta el informe policial de Inteligencia, “de todo punto minucioso y concienzudo en el examen de los elementos tenidos en cuenta”, interrelacionándolos” y dada la admisión de la acusada de su implicación en los hechos.

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