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Piden acabar con la injusticia del personal funcionario jubilado forzosamente y que no puede acceder a la pensión

El Defensor del Pueblo de Navarra propone adecuar la edad de jubilación forzosa del personal funcionario de Navarra  a la de acceso a la pensión contributiva

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  • Patxi Vera, Defensor del Pueblo en Navarra -

 El Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa, Patxi Vera, ha sugerido al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra que impulse “una modificación de la edad de jubilación forzosa del personal funcionario afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, de tal modo que se coordine con el de posible acceso a la pensión contributiva correspondiente”. Así se recoge en una reciente resolución, emitida a raíz de las quejas Q24/618 y Q24/669 y a la que se puede acceder a través de este enlace.

La Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre el régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, fija en los 65 años la edad de jubilación forzosa del personal funcionario, límite que se aplica también al personal contratado en régimen administrativo. Según el Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa, existe una "falta de correlación" entre esa determinación de la legislación foral y  la  normativa que regula el  acceso a la pensión contributiva del Régimen General de la Seguridad Social, que fue modificada tiempo atrás, lo que podría generar "efectos injustos y disfuncionales".

Por ello, el Defensor considera recomendable modificar la legislación foral, de manera similar a lo que ya se hizo en el caso del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se prevé que la edad de jubilación forzosa del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social se adapte a las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación contributiva sin coeficiente reductor.

La resolución del Defensor del Pueblo-Nafarroako Arartekoa se originó a raíz de dos quejas del pasado mes de junio. En el primer caso, la afectada, nacida en 1958, había estado trabajando en el Departamento de Educación desde 2009. Al llegar a los 65 años, se le notificó su jubilación obligatoria, a pesar de no haber alcanzado la edad mínima para acceder a su pensión, fijada en 66 años y 6 meses.

En la segunda queja se describía una situación similar. La empleada había estado trabajando en el Departamento de Educación a través de diversos contratos administrativos desde 2008 y fue forzada a jubilarse al cumplir la edad establecida por ley, pero la Seguridad Social le requería una edad de 66 años y 8 meses para acceder a la pensión correspondiente.

Ante esta situación, Vera solicitó información al Departamento de Educación y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, que invocaron que la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, en su artículo 31, establece “con carácter general” que la edad máxima de jubilación forzosa en la Administración Foral, tanto para funcionarios, como para contratados en régimen administrativo, es de 65 años.

En la resolución emitida por el Defensor se constata, asimismo, que la citada Ley Foral prevé la posibilidad de que la permanencia en el servicio activo se prolongue hasta los 70 años, pero que esta opción ha estado suspendida desde el año 2012, suspensión que se mantiene en la actualidad.

El mantenimiento del límite de la edad en los 65 años, y los problemas que conlleva por la evolución de la normativa de seguridad social, no son nuevos. Ya en el año 2023, con ocasión de un proceso de estabilización de personal en la Administración Foral, se suscitó el caso de una persona que, a pesar de haber obtenido plaza, ni podía ser nombrada, por haber cumplido los 65 años, ni podía acceder a la pensión de jubilación, por no tener todavía 66 años y 8 meses. En la resolución entonces emitida, correspondiente al expediente Q23/767 (disponible en este enlace), el Defensor destacó que “la aplicación estricta” de la reiterada Ley Foral 10/2003 en este extremo, “podría devenir en resultados que cabe calificar de injustos”, al impedir la continuidad laboral de una persona que no puede acceder a la pensión.  

Vera ha venido, por lo tanto, a reiterar la postura que ya expresó entonces, sugiriendo que la normativa foral de jubilación forzosa se acompase a la reguladora del acceso a la pensión de jubilación, por considerar que los afectados pueden verse abocados a consecuencias injustas en esos casos en que el acceso a la prestación no es todavía posible.

El contenido íntegro de la resolución emitida con ocasión de las quejas Q24/618 y Q24/669 está disponible en el siguiente enlace.

 

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