La Audiencia Provincial de Illes Balears ha ratificado la condena de 21 meses de prisión para el administrador de una empresa de limpieza de Palma, responsable de un grave accidente laboral ocurrido en junio de 2021. El tribunal considera probado que el empresario incurrió en un delito contra el derecho de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia, al obligar a un empleado a descender a un aljibe de ocho metros de profundidad sin las mínimas garantías de protección.
Negligencia en espacios confinados y falta de prevención
El siniestro se produjo mientras la víctima realizaba labores de desinfección en un hotel. Según la resolución judicial, el acusado actuaba como recurso preventivo, pero se ausentó del lugar a pesar de que su presencia era obligatoria por tratarse de un trabajo en espacios confinados. La maniobra se ejecutó con una precariedad extrema: en lugar de utilizar arneses o líneas de vida, los trabajadores emplearon una cuerda atada entre sus cinturones como rudimentario sistema de contrapeso manual.
El trabajador, que además carecía de contrato laboral, sufrió dos caídas consecutivas. La última de ellas, desde una altura superior a los dos metros, le provocó diversas contusiones que requirieron 93 días de tratamiento médico y rehabilitador. La sentencia subraya que el gerente no proporcionó la formación técnica necesaria ni los equipos de protección individual (EPI) adecuados, limitándose a entregar botas y casco para una tarea de alto riesgo.
El informe de Inspección de Trabajo como prueba clave
La Sala ha desestimado el recurso del empresario basándose en el testimonio coherente de la víctima y en el informe de la Inspección de Trabajo. Dicho documento revela deficiencias críticas, como la ausencia de puntos de anclaje seguros y la falta de un sistema de frenado independiente. La resolución recalca que el empresario omitió sus deberes básicos de prevención de riesgos laborales, creando un peligro real para la vida y la integridad física de sus operarios.
Además de la pena de cárcel, el condenado deberá afrontar el pago de una multa de 2.710 euros y una indemnización de más de 5.000 euros para el afectado. Aunque la condena ha sido avalada por la Audiencia Provincial, la sentencia aún no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.





