La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 21 meses de prisión a un hombre por un delito de malos tratos habituales tras considerar probado que ejerció violencia física, psíquica y sexual sobre su esposa en Pamplona.
La sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa, impone además al procesado, natural de Perú y de 61 años, la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante un periodo de cuatro años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizarla con 950 euros por el daño moral causado.
Según recoge la resolución judicial, el acusado y la denunciante mantenían una relación sentimental y contrajeron matrimonio en Perú en 2010. Ese mismo año el hombre se trasladó a España, mientras que la relación continuó a distancia hasta 2019, cuando la mujer se mudó a Pamplona para convivir con él. Ambos residían en una habitación alquilada dentro de una vivienda de la capital navarra.
Desde el inicio de la convivencia, el tribunal considera acreditado que el condenado sometió a su esposa a un clima constante de violencia, mediante insultos, descalificaciones y menosprecios, con expresiones como «eres una mierda», «una basura», «no sirves para nada» o «no sé por qué te he traído».
La sentencia detalla además que el hombre obligaba a la víctima a permanecer encerrada en la habitación que compartían y le prohibía salir a otras estancias de la vivienda. Incluso llegó a comprarle una bacinilla u orinal «para que no tuviera que abandonar la habitación para ir al baño», y le impedía acudir a la cocina para comer.
Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufre una sintomatología ansioso-depresiva por la que ha recibido tratamiento médico, que deberá continuar «para la recuperación de su estabilidad emocional», según recoge la resolución.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha acordado la suspensión de la pena de prisión, con el consentimiento de las partes, condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir en un plazo de dos años, abone la indemnización en cinco plazos, cumpla las prohibiciones de comunicación y aproximación y realice un programa formativo en materia de violencia de género.
El tribunal advierte expresamente al condenado de que, en caso de incumplir cualquiera de estas condiciones, podrá revocar la suspensión acordada y ordenar su ingreso efectivo en prisión.







