Zizur Ardoi

HOY viernes 7 de abril entra en vigor la nueva ordenanza de convivencia en Zizur Mayor

Hoy viernes, 7 de abril, entra en vigor la nueva  Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y la protección del espacio público de Zizur. El pleno del Ayuntamiento la aprobó en diciembre, de forma inicial, y en este período no se han presentado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que la aprobación …

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Hoy viernes, 7 de abril, entra en vigor la nueva  Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y la protección del espacio público de Zizur. El pleno del Ayuntamiento la aprobó en diciembre, de forma inicial, y en este período no se han presentado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que la aprobación ha pasado a ser definitiva. El Boletín Oficial de Navarra publicaba este jueves el contenido de la norma ya aprobada.

La nueva ordenanza cívica del Ayuntamiento de Zizur establece multas de 60 euros a quienes arrojen pipas, cáscaras de frutos secos o similares, colillas chicles, envoltorios o papeles, recipientes de bebida como latas, botellas y vasos, así como desechos sólidos o líquidos fuera de las papeleras y contenedores. Es la misma sanción que recibirán quienes decidan bañarse en la ‘charca del Pinar’ de Ardoi, o quienes cuelguen ropa tendida en tendedores exteriores si disponen de tendederos que no son vistos desde la calle, entre otras muchas (ver listado más abajo de sanciones)leves con importes que oscilan entre los 60 y los 200 euros.

La ordenanza defiende la práctica de la mediación y el ‘apercibimiento’ como forma administrativa de poner en conocimiento a una persona la posibilidad de estar incurriendo en incumplimiento de una norma, y de las consecuencias y sanciones que puedan derivarse de determinadas actitudes o actuaciones.

Como se recordará, el actual equipo de Gobierno derogó la anterior ordenanza de convivencia, en una de sus primeras medidas y se comprometió a aprobar una nueva con la participación de los vecinos que se habían mostrado muy críticos con la anterior.

RELACIÓN DETALLADO DEL IMPORTE DE LAS MULTAS 
PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES LEVES

Infracciones al artículo 9.

1.–Realizar acciones o prácticas discriminatorias por su contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias: 100 euros.

Infracciones al artículo 11.

2.–Realizar todo tipo de grafismo o degradación del espacio público con cualquier material, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general: 100 euros.

3.–Realizar sin autorización municipal todo tipo de grafismo en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible y permanente en la vía pública: 100 euros.

Infracciones al artículo 16.

4.–Practicar sin autorización y en lugares no habilitados al efecto, actividades o juegos, sea cual sea su naturaleza, que puedan causar daños a las personas o bienes públicos o privados o molestias notables a la ciudadanía o pongan en peligro la integridad física y perturben los derechos del resto de la población usuaria del espacio público: 60 euros.

5.–Practicar actividades en espacios, pistas, instalaciones municipales o de juego infantil, que generen molestias o perturben el descanso de la ciudadanía en horario de entre las 22 horas y las 8 horas (en verano de 23 horas a 8 horas): 60 euros.

Infracciones al artículo 18.

6.–Ejercer conductas que bajo la apariencia de mendicidad o cuestación, presenten actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos: 60 euros.

7.–Mendicidad ejercida directa o indirectamente con menores: 60 euros.

8.–Mendicidad ejercida utilizando como reclamo a animales: 60 euros.

Infracciones al artículo 21.

9.–Hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza y no destinados a la realización de tales necesidades: 200 euros.

Infracciones al artículo 23.

10.–Consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos causando molestias o alterando la convivencia ciudadana o se haga en envases de cristal: 100 euros.

Infracciones al artículo 26.

11.–La venta ambulante sin autorización en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas, y otros productos: 60 euros.

Infracciones al artículo 29.

12.–Usar bancos y asientos públicos de forma que perjudique o deteriore su normal conservación, no debiendo ser arrancados, rotos, pintados, manchados o degradados de cualquier otra forma: 100 euros.

13.–Utilizar aparatos de juegos de forma no acorde a su destino que los puedan dañar o destruir: 60 euros.

14.–Utilizar los parques infantiles municipales por parte de la población de edad superior a la indicada para el juego: 60 euros.

15.–Arrojar pipas, cáscaras de frutos secos o similares, colillas y vaciado de ceniceros, chicles, envoltorios o papeles, recipientes de bebida como latas, botellas y vasos, así como desechos sólidos o líquidos fuera de las papeleras y contenedores: 60 euros.

16.–Volcar o arrancar papeleras, así como otros actos que deterioren su aspecto e integridad, así como esparcir los residuos depositados en las mismas: 100 euros.

17.–Arrojar instrumentos u objetos peligrosos o nocivos en las papeleras y contenedores destinados a residuos urbanos. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos o nocivos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas o al medio ambiente, tales como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos, explosivos e incendiarios, pilas y baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, botes o aerosoles de pintura, bombillas o fluorescentes: 100 euros.

18.–Cualquier manipulación en cañerías, grifos y demás elementos de las fuentes públicas que no sean propias de su funcionamiento: 60 euros.

19.–Cualquier acción o manipulación que perjudique a farolas, esculturas y demás elementos decorativos existentes en el municipio, así como cualquier acto que deteriore los mismos: 100 euros.

20.–Cualquier acción como arrojar piedras, globos, bolas u otros objetos similares a la vía pública o contra el mobiliario, vehículos, viviendas o personas, cuando puedan derivar en daños o supongan riesgos innecesarios para la integridad física de las personas: 100 euros.

21.–Acampar en las vías y los espacios públicos, en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares específicos: 100 euros.

22.–Colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas en aquellos edificios que dispongan de tendederos que no sean vistos desde la calle: 60 euros.

23.–Sacudir hacia el espacio público alfombras, ropas o telas de cualquier clase: 60 euros.

24.–El regado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública o las personas usuarias: 60 euros.

Infracciones al artículo 31.

25.–No depositar los restos de podas, huertas u otros desechos orgánicos similares en los contenedores destinados a tal efecto: 100 euros.

26.–La sustracción, arrancado, daño o cualquier uso que deteriore o degrade plantas, árboles, arbustos o césped: 200 euros.

27.–Acopiar sin autorización, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles y jardines o si habiendo obtenido autorización no se deje el espacio en las mismas condiciones: 100 euros.

28.–Verter o arrojar en plantas, árboles, arbustos, césped, fuentes, ríos, regatas, acequias, en la denominada “balsa del Pinar”, y demás zonas naturales, cualquier sustancia que perjudique al medio natural: 200 euros.

29.–Bañarse en la “balsa del pinar”: 60 euros.

Infracciones al artículo 32.

30.–Hacer fuego y actividades pirotécnicas en el espacio público sin la preceptiva autorización municipal y la de las administraciones competentes: 100 euros.

Infracciones al artículo 33.

31.–Tirar petardos o bengalas y cualquier artículo pirotécnico produciendo ruidos o que pudiera provocar incendios sin autorización municipal: 100 euros.

32.–Cualquier tipo de ruido evitable en las viviendas que cause molestias o perturbe gravemente el descanso del vecindario, en especial en el periodo de tiempo comprendido desde las 22 horas y hasta las 8 horas en días laborales y hasta las 10 horas en festivos, producido por reparaciones domésticas, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos o sonoros, gritos u otras causas: 100 euros.

33.–Cualquier ruido producido por el motor, escape, neumático y claxon de forma indebida, o consecuencia de circulación agresiva o irregular, así como por el uso de elevada potencia de los equipos musicales de los vehículos u otros ruidos que puedan perturbar gravemente la tranquilidad del resto de personas usuarias de la vía o el descanso del vecindario: 100 euros.

34.–Incumplimiento de establecimientos hoteleros y de venta de bebidas y alimentos de las medidas de insonorización indicadas en su licencia de actividad: 200 euros.

35.–La utilización o instalación de altavoces no autorizados tanto en la vía pública como dirigidos a ella: 200 euros.

36.–Dejar en los patios, terrazas, bajeras, bajos comerciales, garajes, balcones u otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, gritos o cantos, o en el caso de que realicen sus necesidades, estorben y/o molesten a la vecindad: 100 euros.

Infracciones al artículo 34.

37.–Desarrollar actividades no autorizadas que originen humos, olores o degraden el entorno ambiental (a excepción de aquellas actividades domésticas): 100 euros.

38.–Instalar generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor de combustión a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios y sus humos canalizar a menos de 2,5 metros de altura si el público accede a menos de esa distancia, salvo autorización municipal: 100 euros.

Infracciones al artículo 35.

39.–La participación en los espectáculos taurinos y suelta de vacas de personas menores de 16 años de edad, así como de las que puedan ocasionar peligro o perturbar el desarrollo normalizado de los actos: 100 euros.

Infracciones al artículo 38.

40.–Faltar el respeto a la autoridad municipal en el desempeño de sus funciones: 100 euros.

41.–Negación o resistencia a suministrar datos requeridos al funcionariado y demás autoridades municipales en cumplimiento de sus funciones de inspección, control o sanción, y falseamiento de datos: 100 euros.

42.–Incumplir órdenes o requerimientos específicos formulados por los servicios o autoridades: 100 euros.

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