Pamplona Actual

El Defensor del Pueblo pide que los cuidados paliativos puedan prestarse en el propio Hospital Universitario de Navarra

La institución recomienda a Salud que garantice la eutanasia sin traslados forzosos, tras la queja de un ciudadano cuya madre falleció en San Juan de Dios

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

  • Desde la entrada en vigor de la ley hasta diciembre de 2025, se han registrado 105 solicitudes en Navarra. 

El Defensor del Pueblo de Navarra ha resuelto una recomendación al Departamento de Salud del Gobierno foral para que adopte las medidas necesarias que permitan prestar los cuidados paliativos hospitalarios en las propias instalaciones del Hospital Universitario de Navarra (HUN), evitando así los traslados a los que actualmente se ven sometidos los pacientes que solicitan la prestación de ayuda para morir mientras reciben atención paliativa en el Hospital San Juan de Dios.

La resolución, fechada el pasado 3 de julio y registrada con el número Q26/389, responde a una queja presentada el 20 de marzo por un ciudadano cuya madre falleció el 18 de mayo tras un proceso marcado, según su relato, por dificultades para activar tanto la sedación paliativa como el procedimiento de eutanasia. El interesado explicó a la institución que, cinco días antes del fallecimiento, tuvo que "protestar" para que se administrara la sedación paliativa a su madre, y que, al día siguiente de solicitar la activación del procedimiento de eutanasia, el hospital "activó una especie de protocolo" en el que tanto el médico como la psicóloga del centro se reunieron en varias ocasiones con él "para presionar" en contra de la decisión. Ante su negativa a desistir, el centro planteó el traslado de la paciente a otro hospital, una opción que el hijo rechazó por parecerle "inhumana".

Un modelo hospitalario "casi totalmente externalizado"


En Navarra, la atención paliativa hospitalaria se presta a través del Hospital San Juan de Dios, mediante un concierto entre este centro y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Según ha constatado la investigación del Defensor del Pueblo, en dicho hospital no se realiza la prestación de ayuda para morir ni se permite la entrada de un equipo externo del Servicio Navarro de Salud para llevarla a cabo, lo que obliga a los pacientes a trasladarse a un centro público el último día de su vida para poder ejercer ese derecho.

El propio Departamento de Salud, en su informe a la institución, ha explicado que estos traslados obedecen en parte a la limitada disponibilidad de camas en el Hospital Universitario de Navarra y a la incertidumbre sobre si la Comisión de Garantía y Evaluación emitirá finalmente un informe favorable, lo que —según el departamento— podría suponer la ocupación de una cama sin certeza de que la prestación llegue a realizarse.

La Comisión de Garantía ya advirtió de la irregularidad

La resolución del Defensor del Pueblo recoge también las conclusiones de un informe elaborado a principios de año por la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir en Navarra, aprobado por unanimidad el 10 de enero y remitido al Departamento de Salud el 11 de febrero. En dicho documento, la Comisión concluye que "la actual situación es contraria a la normativa vigente", ya que la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia (LORE) "no ampara una negativa institucional absoluta" de un centro concertado a realizar la prestación, "especialmente cuando dicha negativa incluye impedir la actuación de un equipo externo".

El informe advierte además de que la práctica actual "es susceptible de constituir un menoscabo del acceso y de la calidad asistencial de la prestación" al imponer traslados a pacientes paliativos hospitalarios "por causa exclusivamente organizativa, con incremento del sufrimiento y, en ocasiones, con contraindicación clínica referida por profesionales". La Comisión subraya que, al margen de la posición del centro concertado, recae sobre el Servicio Navarro de Salud un deber de garantía que exige medidas organizativas y contractuales para evitar que el lugar donde se presta la ayuda se convierta en una barrera o una fuente de daño añadido. El documento apunta incluso a la posibilidad de que, de mantenerse la situación, puedan activarse reclamaciones de responsabilidad patrimonial o recursos contencioso-administrativos contra la Administración sanitaria.

Entre sus recomendaciones, la Comisión planteó requerir formalmente al Hospital San Juan de Dios que cese la negativa absoluta y adopte un protocolo que permita realizar la prestación en el propio centro, revisar con urgencia el marco jurídico del concierto para incorporar condiciones explícitas de colaboración con la ley, limitar el traslado a los casos en que esté "clínicamente indicado y proporcionado", y activar los mecanismos de inspección previstos en el régimen de concierto.

Dos recomendaciones formales al Departamento de Salud

A la vista de todo ello, el Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera Donazar, ha resuelto formular dos recomendaciones al Departamento de Salud: que adopte las medidas necesarias para garantizar que los cuidados paliativos hospitalarios puedan prestarse en las propias instalaciones del Hospital Universitario de Navarra, y que cumpla los requerimientos expuestos por la Comisión de Garantía y Evaluación, adoptando las medidas necesarias para que situaciones como la descrita en la queja no vuelvan a repetirse.

El Departamento de Salud dispone ahora de un plazo máximo de dos meses para informar sobre si acepta la resolución y, en su caso, sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento. La normativa foral contempla que, de no aceptarse, el caso podría incluirse en el informe anual que la institución eleva al Parlamento de Navarra, con mención expresa a la administración que no haya mostrado una actitud favorable cuando la institución considere que era posible hacerlo.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN