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El TSJPV confirma siete años de cárcel para el hombre que incendió un piso con una bombona en Ondarroa

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica la pena por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado de manera íntegra la condena de siete años de prisión y una multa de 900 euros impuesta a un hombre que provocó un incendio intencionado utilizando una bombona de butano en una vivienda de Ondarroa. Los hechos, que ocurrieron en enero de 2024, se saldaron con tres personas heridas de carácter leve y cuantiosos daños materiales en el inmueble afectado.

La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado, confirmando la resolución previa de la Audiencia Provincial de Bizkaia. El tribunal le considera autor de un delito de incendio con peligro para la vida y de tres delitos leves de lesiones. Además de la pena de cárcel, el dictamen judicial mantiene la orden de expulsión del territorio nacional una vez cumpla las tres cuartas partes de la condena, debido a su situación administrativa irregular.

Riesgo para la seguridad colectiva en un edificio de madera

Los hechos probados se desencadenaron tras varias discusiones del acusado con su hermano y un compañero de piso, que requirieron la intervención de la Ertzaintza. Tras acceder por tercera vez al domicilio, el hombre colocó una bombona de butano en la cocina y prendió fuego al chorro de gas, provocando una fuerte deflagración y densas columnas de humo en un inmueble con estructura de madera.

La defensa del procesado solicitaba la libre absolución o una reducción de la pena argumentando que se trataba de un delito de daños y que no existió dolo. Sin embargo, los magistrados han sido contundentes al evaluar el alcance del suceso. Respecto a la gravedad de lo ocurrido, el tribunal indica en la resolución que la:

"Acción incendiaria generó un peligro para la vida o integridad física de los residentes en el piso 1º y restantes viviendas del edificio, siendo potencialmente idóneo para provocar dichas consecuencias mortales o lesivas".

El tribunal añade que este riesgo existió independientemente de que la rápida actuación de un agente de la Ertzaintza, mediante el vaciado del contenido de un extintor, lograse sofocar el fuego iniciado y de que solo hubiese provocado en tres personas unas lesiones leves.

Indemnizaciones por daños materiales y recurso ante el Tribunal Supremo

La resolución judicial determina que la pericia científica y los testimonios recabados descartan cualquier carácter accidental. A consecuencia del fuego, tres vecinas sufrieron crisis de ansiedad e insuficiencias respiratorias por inhalación de humo.

En el plano económico, el condenado deberá indemnizar a las víctimas y abonar los desperfectos, que incluyen 2.282 euros en el portal, 1.485 euros en una segunda vivienda y los graves daños de la vivienda origen, aún pendientes de tasación. Esta sentencia del TSJPV no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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