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La Justicia desestima la demanda de una concejala contra el Ayuntamiento de Barbadás por riesgos laborales

El Tribunal de Instancia de Ourense dictamina que la jurisdicción social es incompetente al ser el cargo una función política y no un empleo

El Tribunal de Instancia de Ourense ha rechazado la demanda interpuesta por una concejala contra el Ayuntamiento de Barbadás y su alcalde. La demandante solicitaba una indemnización de 97.238 euros alegando una supuesta vulneración de su derecho a la integridad física e igualdad debido al incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El debate sobre la jurisdicción competente en la administración pública

La magistrada de la Sección Social ha determinado que este ámbito judicial no es el adecuado para resolver el conflicto, señalando que la vía correcta correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa o a la civil. La resolución aclara que para que intervenga el juzgado de lo social es indispensable la existencia de una relación laboral, funcionarial o estatutaria bajo la dirección de un empleador.

En el caso de la edila, el fallo judicial subraya que "no se da la laboralidad (ajenidad, dependencia)", especificando que el vínculo con la administración local no se realiza bajo un régimen de subordinación, sino estrictamente por su condición de cargo público electo.

Sentencia judicial sobre la naturaleza del cargo político

La resolución profundiza en la diferenciación entre un empleado y un representante político. Según expone la jueza en el texto, “el concello carece de potestad disciplinaria sobre los concejales, que han sido elegidos democráticamente, siendo los concejales gestores de intereses públicos”.

Asimismo, la magistrada incide en la falta de un contrato convencional en el ejercicio de estas funciones representativas: “La relación entre concejal y ayuntamiento no se formaliza por ningún contrato, sino en un proceso electoral, lo que determina el carácter político del cargo”.

Por estos motivos, el tribunal ha estimado la excepción de falta de jurisdicción, recordando que el convenio invocado se limita a la protección dentro del entorno del trabajo, una condición que no se aplica a los miembros de la corporación local. Esta decisión emitida en Ourense no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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