Pamplona Actual

Condenan a 10 años y 5 meses de prisión a Eduardo Zaplana por el 'caso Erial'

Considera probado que el también exministro cobró comisiones por la adjudicación de estaciones de ITV y creó o se aprovechó de un entramado societario

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha condenado a penas que suman 10 años y 5 meses de prisión al expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro Eduardo Zaplana por el denominado ‘caso Erial’, tras declarar probado que percibió comisiones por la adjudicación entre 1997 y 2003 de estaciones de ITV de la Comunidad Valenciana y las canalizó a través de una compleja estructura societaria tanto en España como en países como Panamá o Luxemburgo.

El Tribunal le declara autor de los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales y le impone también un total de 17 años y 10 meses de inhabilitación para empleo o cargo público, tres años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y multas que en total superan los 25 millones de euros. Le absuelve en cambio del delito de grupo criminal.

La sentencia, que consta de 364 páginas y que ha sido hecha pública hoy, impone penas de entre un año y tres meses y cinco años de prisión a otros seis acusados en el mismo procedimiento, mientras que absuelve a los ocho encausados restantes entre los que figura otro expresidente del Gobierno valenciano, José Luis Olivas.

Los condenados junto a Eduardo Zaplana son el abogado y asesor fiscal Francisco G.J., el antiguo jefe de gabinete en la Presidencia de la Generalitat Juan Francisco G.G., el amigo y testaferro del expresidente Joaquín Miguel B.Ll., y los empresarios Juan y Vicente C.E. y Francisco P.L.

Al primero de ellos los magistrados le condenan a cinco años de prisión y multa de 20 millones de euros por un delito de blanqueo de capitales; a Juan Francisco G.G. le imponen dos años y 11 meses, inhabilitación y multas por prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo, tras apreciar la concurrencia de la atenuante de confesión como muy cualificada.

Por su parte, el empresario José C.E. ha sido condenado a dos años y a multa por un delito de cohecho y su hermano Vicente C.E., a tres años y cinco meses por ese delito, junto con los de falsedad y blanqueo.

Finalmente, la Audiencia ha impuesto un año y tres meses de prisión por blanqueo a Joaquín Miguel B.Ll. y un año y seis meses de cárcel a Fancisco P.L.

El Tribunal considera probado que Eduardo Zaplana cobró comisiones por las adjudicaciones de estaciones de ITV entre finales de los años 90 y principios de los 2000 merced a los pactos que había suscrito con el empresario ya fallecido y también político Juan Cotino F., tío de Vicente y José C.E.

Igualmente, la Sala declara probado en su resolución que el expresidente de la Generalitat diseñó con la ayuda de varios colaboradores o se aprovechó de una compleja estructura societaria para canalizar los fondos recibidos, tanto en España como en países como Panamá o Luxemburgo, al igual que utilizó para ello cuentas bancarias abiertas en Andorra.

Según se recoge en la sentencia, existió en cuatro sociedades “una unidad de acción y dirección” merced a la cual fueron utilizadas por Zaplana y otros dos acusados “de una manera coordinada” con el “propósito finalista de permitir de repatriación y uso de fondos provenientes” de otra mercantil, Imison Internacional SA, “pero velando siempre la verdadera titularidad de los mismos”.

El expresidente de la Generalitat era el “titular real o último beneficiario” de esos fondos con los que, utilizando otras sociedades, efectuó disposiciones en efectivo o inversiones inmobiliarias, tal y como apuntan los magistrados.

En cambio, respecto a la adjudicación por lotes de los parques eólicos de la Comunidad Valenciana, los magistrados no aprecian pruebas incriminatorias suficientes que permitan afirmar que Zaplana y Juan Francisco G:G. intervinieran en el trámite administrativo del proceso de adjudicación a cambio de una contraprestación económica para satisfacer a Vicente y José C.E.

La sentencia, que ha sido notificada a las partes este martes, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

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