El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado a una parlamentaria de UPN la entrega de una copia de las grabaciones que tiene la Policía Foral de los incidentes ocurridos el pasado 7 de marzo en el exterior de la Cámara tras un acto de protesta de un grupo de agricultores.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN señala que las grabaciones forman parte de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, “sobre cuyo contenido no puede disponer la Administración Pública”.
Al respecto, los magistrados concluyen que los datos que se pretenden recabar no se sitúan en la órbita del Gobierno y de la Administración —poder ejecutivo—, sino de un juez —poder judicial—.
En el presente caso, las grabaciones fueron solicitadas por la policía foral en su condición de policía judicial, e incorporadas a unas diligencias policiales que posteriormente han dado lugar a las diligencias previas que se siguen ante el citado juzgado de instrucción, por lo que forman parte de una investigación judicial.
Entre otros preceptos legales, la demandante basó su petición en artículo 14 del Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado en sesión celebrada el 16 de marzo de 2023, que establece, en resumen, el derecho al acceso a la información de los parlamentarios, quienes tendrán la facultad de recabar del Gobierno de Navarra, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, sociedades públicas y fundaciones públicas los datos, informes o documentos administrativos, consecuencia de actuaciones realizadas por dichas Administraciones o que obren en poder de estos, aunque hayan sido elaborados por otras Administraciones o entes públicos, siempre que su conocimiento no conculque restricciones legalmente establecidas.
Asimismo, el punto 2 del artículo 14 añade que el derecho de acceso a la información de los parlamentarios tiene, en todo caso, carácter preferente y debe poder hacerse efectivo siempre que los derechos o bienes jurídicos protegidos puedan salvaguardarse mediante el acceso parcial a la información, la anonimización de los datos sensibles o la adopción de otras medidas que lo permitan.
Para el Tribunal Superior, sin embargo, no se cumplen los criterios establecidos en ese artículo, “puesto que no se refieren a actuaciones realizadas por la Administración —Gobierno de Navarra, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, sociedades públicas y fundaciones públicas—, ni forman parte de un expediente administrativo previo, susceptible de ser controlado por los parlamentarios por pertenecer a la acción del Gobierno, como destaca el Ministerio Fiscal, sino que fueron recabadas desde el inicio por la policía judicial para incorporarlas a las diligencias policiales, que han dado lugar al procedimiento judicial antes referido, y que, por ello mismo, tampoco se encontraban ya en poder de la Administración cuando fueron solicitadas por la demandante”.
La Sala, por tanto, desestima el recurso interpuesto por la parlamentaria contra la denegación de información por parte del Gobierno de Navarra, en concreto sobre la petición de copia de las mencionadas grabaciones que tiene la Policía Foral de los hechos ocurridos el 7 de marzo en las puertas del Parlamento.