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Pamplona equipara la situación de incapacidad temporal por violencia de género con las bajas temporales por accidente de trabajo

En sus acuerdos y convenios colectivos

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  • fachada ayuntamiento
  • Con apoyo de la representación sindical, se ha acordado modificar los acuerdos y convenios colectivos del personal funcionario y del personal laboral

El Ayuntamiento de Pamplona va a equiparar en sus acuerdos y convenios colectivos la situación de incapacidad temporal en el contexto de una situación de violencia de género con la situación de accidente de trabajo. Se busca de esta forma que las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentran en una situación de incapacidad temporal relacionada, precisamente, con esa situación de violencia de género no sufran una merma en sus retribuciones.

El Ayuntamiento de Pamplona y la representación sindical han acordado modificaciones tanto en el Acuerdo Colectivo del Personal de Pamplona y sus Organismos Autónomos como en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral. Pamplona se adelanta así a la voluntad expresada por el Gobierno de España en el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo de 2024 de regular este aspecto mediante una modificación legislativa nacional, consciente de que ese cambio puede demorarse en sus plazos de tramitación.

Pamplona se suma así a esa voluntad de realizar cambios normativos para poner solución a esta situación. El Ayuntamiento de Pamplona va a añadir una cláusula en ambos acuerdos colectivos para que, de manera transitoria y hasta que se apruebe el cambio legislativo a nivel nacional, se fije la compensación económica antes esas situaciones, equiparando el salario al que hubiera resultado de una baja médica por accidente laboral. La modificación recoge, además de la equiparación salarial, el deber de acreditar “la condición de mujer víctima de violencia de género y presentar informe médico que acredite que la situación de incapacidad temporal se da en relación a esta situación”.

 

Modificaciones normativas

· Modificación del artículo 12 (Percepción durante IT) del Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos. Nuevo punto 3.

o    3. Las personas en situación de IT en el contexto de una situación de violencia de género, en tanto se dé el cambio legislativo que equipare dicha situación al accidente laboral, percibirán el 100% del salario incluyendo todos los conceptos que, según su calendario laboral, le hubieron correspondido haber trabajado. A efectos de tramitar lo recogido en este punto, las personas que se encuentren en dicha situación deberán acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género y presentar informe médico que acredite que la situación de IT se da en relación a esta situación.

o    Lo previsto en el apartado 3 de este artículo quedará sin efectos, automáticamente, en el momento en el que se produzca la modificación legal en que se acuerde el cambio de contingencia.”

 

·Modificación del artículo 28 (Percepción durante IT) del Convenio Colectivo Ayuntamiento de Pamplona para el personal laboral. Nueva redacción.

o    Se percibirá el 100% del salario ante cualquier tipo de incapacidad durante el plazo de duración del hecho causante.

o    En caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Se percibirá el 100% del salario incluyendo todos los conceptos que, según su calendario laboral, le hubieran correspondido de haber trabajado.

o    Las personas en situación de IT en el contexto de una situación de violencia de género, en tanto se dé el cambio legislativo que equipare dicha situación al accidente laboral, percibirán el 100% del salario incluyendo todos los conceptos que, según su calendario laboral, le hubieron correspondido haber trabajado. A efectos de tramitar lo recogido en este punto, las personas que se encuentren en dicha situación deberán acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género y presentar informe médico que acredite que la situación de IT se da en relación a esta situación.

o    Lo previsto en el párrafo anterior quedará sin efectos, automáticamente, en el momento en el que se produzca la modificación legal en que se acuerde el cambio de contingencia.

o    En caso de “enfermedades profesionales” que precisen de un tratamiento no incluido en la Seguridad Social, el Ayuntamiento abonará el importe de este tratamiento, siempre que la Comisión asesora de Seguridad, Higiene y Salud Laboral así lo estime.”

 

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